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Marco Teórico:

Conceptos básicos:
Contexto Internacional.

En el mundo, se ha hecho muy popular el turismo recreativo en las playas el cual incluye muchas actividades como fiestas, deportes acuáticos, andar en vehículos todo terreno, lanchas. etc.  Esto trae mucha actividad económica positiva en los lugares que sucede, sin embargo, consisten en una conglomeración de personas que bota basura, en el uso de vehículos contaminantes o en algún tipo de contaminación indirecta al ambiente. Es alarmante ver los efectos que todas estas actividades verdaderamente tienen en el mundo.

Contexto Nacional

San Juan del Sur era un puerto pesquero, pequeño y tranquilo, rodeada por dos cerros de mediana elevación. La Bahía  de San Juan del Sur alberga  la ciudad playera más visitada por surfistas. Hoy es el principal destino turístico de la costa Pacífico de

 Nicaragua.

La inversión extranjera está creciendo cada vez en san juan del sur debido a la hermosa bahía con todos sus recursos por explotar, pero prácticamente está siendo monopolizada por los extranjeros por lo que se debe fomentar a los inversionistas nacionales a invertir en proyectos futuros para aumentar aún más el desarrollo turístico y que el flujo de dinero no sea solo acopiado por inversores de otros países sino también por los nicaragüenses y así mejorar la economía del país.

Nuestras playas de San Juan del Sur está altamente contaminado por Indeterminables factores, como el petróleo, residuos de personas y  animales, residuos de botes, embarcaciones, los residuos que dejan todas las fiestas entre otros cosas que también influyen en la contaminación.

Antecedentes:

El turismo y sus impactos tanto ambientales como económicos son prácticamente de temprana edad, por la razón de que solamente hace un par de años se empezaron a explotar sus características turísticas, sin embargo, existe un documento sobre las diferentes estrategias turísticas que se esperaban implementar en San Juan del Sur desde el año 2006.

El Municipio de San Juan del Sur desde siempre se ha visto en una posición coyuntural para la construcción y desarrollo de bienes raíces, hotelería, arribo para barcos cruceros y la cercanía con otra utopia turística, Costa Rica. El conjunto de estos factores hizo que sea obvia la necesidad de invertir tiempo y capital para el total desarrollo del potencial que San Juan del Sur encierra.

Adicionalmente aparece en el mismo año un grupo de empresarios liderados por el INCAE que de manera honoraria se comprometieron a colaborar con la Alcaldía de San Juan del Sur para mejorar el ambiente de competitividad y orientar las inversiones y desarrollo del municipio. El grupo se denomina Comisión de Desarrollo Sostenible de San Juan del Sur.

 Existen esfuerzos anteriores para encaminar el desarrollo turístico a través de la creación de una marca propia de San Juan del Sur (pero más orientada a la ciudad solamente) y de una estrategia de ordenamiento urbanístico donada por el BID y elaborada por una firma mexicana (CEURA) que a la fecha no pudo ser implementada. Actualmente se están elaborando otros trabajos relacionados al ordenamiento territorial y se están creando reglamentos urbanísticos

Marco Legal

Plan ambiental protección y saneamiento de las playas, el cual es coordinado por marena, sociedad civil, medios de comunicación, la alcaldía y la policía de san juan del sur, es el de implementar programas de sensibilización y educación ambiental  a toda la población, fortalecer las organizaciones locales que fomentan la gestión ambiental, proporcionar la participación ciudadana en la protección del medio ambiente, organizar foros ambientales municipales, divulgar la aplicación y contenido de normas y leyes ambientales a toda la población a través de los medios locales, aplicar con rigor la leyes ambientales, desarrollar la capacidad del gobierno local en el manejo de desechos sólidos y líquidos, impulsar programas de protección y saneamiento de las playas.

  • Leyes de protección de las aguas, playas y costas:

 

Artículo 50.-MARENA, siempre que no se trate de una actividad obligada por la Ley a realizar Estudio de Impacto ambiental, resolverá la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, en un plazo no mayor de 30 días, tomando en cuenta las siguientes disposiciones:

-Que no interrumpan el flujo natural de las aguas marinas y fluviales en las áreas de playas, canales y esteros.

Artículo 20.-Son instrumentos de la Legislación Ambiental los siguientes:

-Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales domésticas, industriales y agropecuarias.

Artículo 67.-MARENA en coordinación con las Instituciones competentes normará, las emisiones directas o indirectas, visibles o invisible de contaminantes atmosféricos, en particular los gases de efecto invernadero y los que afectan la capa de ozono, para proteger la calidad del aire, agua y suelo.

Artículo 94.-Para efectos del Arto.126 de la Ley, se prohibe la ubicación de instalaciones que almacenen, produzcan, formulen, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares a 2000 metros de distancia de fuentes de abastecimiento de agua, fuentes de uso recreativo y fuentes de agua en general; y a 1000 metros de distancia de poblados.

Artículo 103.-Serán infracciones leves las siguientes:

-Apilar aserrín, pulpa de café, cáscara de arroz u otros residuos industriales en sitios que posibiliten la contaminación de suelos y fuentes de agua.

-Verter desechos industriales no tóxicos, sin su debido tratamiento en suelo, ríos, quebradas, lagos, lagunas y cualquier otro curso y fuente de agua permanente o no permanente.

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www.uam.edu.ni 

Managua, Nicaragua

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